La institución del divorcio fue incorporada en Chile por la nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, la que entró en vigencia en noviembre de 2004, y se le puede definir como “la ruptura matrimonial, de conformidad a los requisitos establecidos en la ley, encontrándose vivos ambos esposos”.
Esta nueva ley además de incorporar el divorcio vincular, estableció el derecho de compensación económica en los casos de divorcio y de nulidad matrimonial, para el cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar y/o de los hijos, y no trabajó, o trabajó menos de lo que quería y/o podía
¿Qué tipos de divorcio contempla la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947?
La Ley Nº 19.947 contempla 2 tipos de divorcios:
Divorcio por cese de convivencia, el cual puede solicitarse por los cónyuges de forma unilateral o de mutuo acuerdo, ambos regulados en el artículo 55 de la referida ley.
Divorcio culposo, también conocido como divorcio sanción, que puede solicitarse por los cónyuges en caso de transgresión grave y reiterada de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, y se encuentra regulado en el artículo 54 de la ley de matrimonio civil.
¿Cuáles son los requisitos exigidos por la ley para tramitar el divorcio de su matrimonio?
Divorcio común acuerdo: En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, debe acreditarse el cese de la convivencia matrimonial en forma ininterrumpida de a lo menos un año.
Divorcio unilateral por cese de convivencia: En el caso del divorcio unilateral, debe acreditarse el cese de convivencia entre los cónyuges de a lo menos tres años.
Divorcio culposo: Conocido también como divorcio sanción, en este caso se puede demandar en forma unilateral, es decir, por un solo cónyuge, y no se requiere acreditar los plazos de cese de convivencia. Los requisitos para demandar de divorcio culposo, es la transgresión grave y reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio, o para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, entre ellos: violencia física y psicológica, adulterio, conductas de alcoholismo, drogadicción, entre otros.
¿Cuáles son los efectos del divorcio?
Los principales efectos del divorcio son los siguientes:
1. Provoca la disolución del matrimonio, y en consecuencia, los derechos y obligaciones que el genera.
2. Se extinguen las obligaciones de carácter patrimonial entre los cónyuges, entre ellos el pago de pensión de alimentos, y los derechos hereditarios.
3. Provoca la disolución del régimen patrimonial del matrimonio, en casos de matrimonios casados bajo régimen de sociedad conyugal, y de participación en los gananciales.
4. Permite a los cónyuges contraer nuevas nupcias.
¿Cómo se tramita el divorcio?
El divorcio se tramita ante Juzgado de Familia competente, iniciándose mediante demanda patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Una vez interpuesta la demanda, y cumpliéndose con los requisitos legales, el tribunal dará lugar a su tramitación mediante el procedimiento ordinario de familia, regulado en la Ley Nº 19.968.